Doctrina de Justificación: Catolicismo Romano vs. Protestantismo
por Chris Du-Pond
Este artículo en ninguna manera es un intento de atacar a los Católicos o a la Iglesia Católica Romana (ICR). Más aún, mi propósito es el de representar fielmente (evitando un hombre de paja) lo que la misma iglesia romana afirma y las razones por las que no concuerdo con esta doctrina. Para eso utilizaré las fuentes autoritarias y primarias de la ICR como lo son el Catecismo y los decretos de sus concilios (principalmente el de Trento).
Es mi firme creencia que la Biblia es la regla de fe y el documento con autoridad para informarnos acerca de la doctrina de la Justificación. De igual manera, es mi creencia que la Biblia enseña la justificación como un evento (perspectiva judicial), por fe, sin obras (Efesios 2:8-9), que la santificación es un proceso que comienza después de la salvación, y que las obras son un reflejo y fruto de la salvación, pero a la vez son inútiles para salvar al hombre. A continuación presento una justificación analítica de mi posición.
Este documento asume que la Biblia (66 libros) es la Palabra de Dios inspirada. En otro artículo escribiré acerca de la Inspiración y el argumento para afirmar que la Biblia es la Palabra de Dios inspirada y aquí tengo un artículo que explica por que la ICR está errada en incluir los libros apócrifos al canon de la Escritura.
¿Cuál es el proceso de justificación?
Definición
La justificación es el acto judicial de misericordia otorgado de manera gratuita por parte de Dios por el cual declara inocentes a los pecadores condenados por la ley. Los constituye como justos de una vez por todas en la justicia de Cristo sobre la base de su obra expiatoria por la gracia, mediante la fe únicamente, sin tener en cuenta las obras, y les asegura: el pleno perdón, la aceptación, la adopción como hijos, la herencia de la vida eterna, el don del Espíritu Santo, y los capacita para realizar buenas obras.
De manera concisa podemos decir que la justificación significa que Dios nos pone en la correcta relación con Él.
Perspectiva Bíblica, Protestante – Reformada.
En mi creencia, la creencia protestante y la creencia de los Reformadores que la justificación es un acto judicial cuya fuente exclusiva es Dios mismo. Esto no significa que Dios nos hace justos en el sentido en que de pronto nos volvemos personas justas, buenas y morales, sino que Dios nos declara como justos (por gracia), de manera similar en que una corte legal declara que una persona no es culpable.
En este sentido Dios nos declara justos de manera inmediata aunque nuestra experiencia en ese momento o nuestro carácter moral no haya sido aun transformado (esto es lo que los reformadores llamaron Santificación). La santificación es un proceso, la justificación es un evento.
La justificación como un acto judicial inmediato tiene su fundamento en pasajes como Romanos 4:2-8, 23-25.
Aquí Pablo escribe:
Porque si Abraham fue justificado por las obras, tiene de qué gloriarse, pero no para con Dios.
Porque ¿qué dice la Escritura? Creyó Abraham a Dios, y le fue contado por justicia.
Pero al que obra, no se le cuenta el salario como gracia, sino como deuda; mas al que no obra, sino cree en aquel que justifica al impío, su fe le es contada por justicia.
Como también David habla de la bienaventuranza del hombre a quien Dios atribuye justicia sin obras, diciendo:
Bienaventurados aquellos cuyas iniquidades son perdonadas,
Y cuyos pecados son cubiertos.
Bienaventurado el varón a quien el Señor no inculpa de pecado.
Y luego en Romanos 4:23-25
Y no solamente con respecto a él se escribió que le fue contada, sino también con respecto a nosotros a quienes ha de ser contada, esto es, a los que creemos en el que levantó de los muertos a Jesús, Señor nuestro, el cual fue entregado por nuestras transgresiones, y resucitado para nuestra justificación.
En Gálatas 3:6, Pablo resume esta misma cuestión.
“Así Abraham creyó a Dios, y le fue contado por justicia.”
Notemos el lenguaje empleado en este pasaje. No es que Abraham de pronto fue transformado en un buen hombre de alta moral sino que, tuvo fe en Dios y ya que confió en las promesas de Dios, su fe le fue contada por justicia. Otra forma de comprender esto es que por medio de la confianza en Dios, el creer en sus promesas y el ejercitar su fe, Dios le declara como justo aparte e independientemente de sus obras. Abraham es justo con base en el ejercicio de su fe hacia Dios.
De manera similar escribe Pablo en Romanos 4:
Y no solamente con respecto a él (Abraham) se escribió que le fue contada, sino también con respecto a nosotros a quienes ha de ser contada, esto es, a los que creemos en el que levantó de los muertos a Jesús, Señor nuestro, el cual fue entregado por nuestras transgresiones, y resucitado para nuestra justificación. Justificados, pues, por la fe, tenemos paz para con Dios por medio de nuestro Señor Jesucristo.
Un resumen clarísimo en la escritura de la relación entre Fe, Salvación y Obras es Efesios 2:8-10:
Porque por gracia sois salvos por medio de la fe; y esto no de vosotros, pues es don de Dios; no por obras, para que nadie se gloríe.
Porque somos hechura suya, creados en Cristo Jesús para buenas obras, las cuales Dios preparó de antemano para que anduviésemos en ellas.
Esta es la doctrina de Justificación como la entendieron los Reformadores Protestantes y como la entiendo yo, personalmente, haciendo un estudio sistemático de las escrituras, en su contexto y alumbrando los pasajes difíciles con los pasajes claros.
Perspectiva Católica Romana.
En teología Católica Romana, la justificación no es simplemente una declaración judicial que afirma que la persona es perdonada y declarada como justa sino que consiste en impartir con justicia moral al creyente.
Durante el concilio de Trento (1546-1563), la ICR promulgó la doctrina que indica que la justicia es algo que sucede dentro del creyente. Dios hace al creyente justo. Esto en contraste con los reformadores que afirman que la justicia es algo que Dios declara y atribuye al creyente.
A diferencia de la doctrina de la ICR, Lutero afirma que la justificación es una transacción legal que afecta nuestro estado frente a Dios, pero que no constituye una transformación moral. No es una transformación del carácter de la persona. La justificación no me convierte, de pronto, en una persona moralmente justa, buena y recta. La justificación simplemente declara que soy justo delante de Dios. Dios nos pone en una nueva relación con El. En Trento, los cánones afirman que la justicia es intrínseca a la persona. Dios nos hace intrínsicamente justos. En contraste, la perspectiva reformada es que la justicia es extrínseca y no intrínseca.
En resumen, Trento afirma que el creyente es hecho intrínsicamente justo, y no simplemente declarado como justo. Para los reformadores, el creyente es declarado como justo con base en su fe.
La perspectiva de la ICR es que la justicia se imparte al creyente, mientras que en la perspectiva reformada, la justicia se atribuye al creyente. Es la justicia de Cristo la que se atribuye al creyente de manera judicial aunque no sea tal persona intrínsicamente justa.
Por ende, la perspectiva Católica Romana es que la justificación es tanto un evento como un proceso. Comienza con la impartición inicial de justicia y uno se vuelve más y más justo ante Dios al recibir gracia por medio de los sacramentos cuyo conducto único es la ICR.
Para los reformadores, la justificación no es un proceso sino un evento. Algo que Dios declara, que es completo y consumado cuando una persona deposita su confianza/fe en Cristo. Es declarado justo y sus pecados les son perdonados. No es un proceso que transcurre a través del tiempo.
Veamos lo que afirma el Concilio de Trento así como algunos de sus cánones.
En el capítulo IV hace un resumen de la justificación:
“En las palabras mencionadas se insinúa la descripción de la justificación del pecador: de suerte que es tránsito del estado en que nace el hombre hijo del primer Adán, al estado de gracia y de adopción de los hijos de Dios por el segundo Adán Jesucristo nuestro Salvador”.
En el capítulo VII el Concilio explica en lo que consiste la justificación del pecador:
“A esta disposición o preparación se sigue la justificación en sí misma: que no sólo es el perdón de los pecados, sino también la santificación y renovación del hombre interior por la admisión voluntaria de la gracia y dones que la siguen; de donde resulta que el hombre de injusto pasa a ser justo, y de enemigo a amigo, para ser heredero en esperanza de la vida eterna”.
Eso indica que la justificación requiere de la santificación del ser humano interior por medio de la gracia de Dios. Y sigue diciendo,
“Últimamente la única causa formal es la santidad de Dios, no aquella con que él mismo es santo, sino con la que nos hace santos; es a saber, con la que dotados por él, somos renovados en lo interior de nuestras almas, y no sólo quedamos reputados justos, sino que con verdad se nos llama así, y lo somos, participando cada uno de nosotros la santidad según la medida que le reparte el Espíritu Santo, como quiere, y según la propia disposición y cooperación de cada uno”.
Es así que, según la ICR, la justicia de Dios se imparte al creyente.
En el capítulo X el concilio explica el aumento de esta justificación que el creyente recibe:
“Justificados pues así, hechos amigos y domésticos de Dios, y caminando de virtud en virtud, se renuevan, como dice el Apóstol, de día en día; esto es, que mortificando su carne, y sirviéndose de ella como de instrumento para justificarse y santificarse, mediante la observancia de los mandamientos de Dios, y de la Iglesia, crecen en la misma santidad que por la gracia de Cristo han recibido, y cooperando la fe con las buenas obras, se justifican más…”
Es así que según la ICR, uno se hace más justo al crecer en la gracia. La justificación así aumenta. El canon 24 del concilio afirma:
“Si alguno dijere, que la santidad recibida no se conserva, ni tampoco se aumenta en la presencia de Dios, por las buenas obras; sino que estas son únicamente frutos y señales de la justificación que se alcanzó, pero no causa de que se aumente; sea excomulgado”.
Aquí el concilio pronuncia un anatema y claramente condena (con la pena máxima de excomunión y por ende condenación eterna) a aquellos, como yo y como los reformadores, que afirman que las buenas obras no ayudan a aumentar la justicia del hombre sino que estas buenas obras son el fruto de la justificación. Según la ICR estas buenas obras que uno ejecuta como cristiano son la causa del aumento en la justificación.
Es claro que la justificación en la perspectiva de la ICR es muy distinta que la perspectiva reformada. No es un acto judicial o forense. No es un evento o declaración divina, sino que es parte de una transformación moral que comienza cuando el creyente pone su fe en Cristo y que aumenta conforme el creyente participa en los sacramentos impartidos por la ICR.
Es mi convicción que en esta área tan importante de doctrina cristiana son los reformadores los que entendieron e interpretaron correctamente las escrituras. Ellos entendieron, por ejemplo, leyendo la Carta a los Romanos, que Pablo se refiere a un acto judicial en el que el creyente es declarado justo. No se trata aquí de una transformación moral de justos a injustos sino que Dios nos declara como justos precisamente por haber depositado nuestra fe en Cristo.
Para aclarar el dilema de la justificación entre la ICR y los reformadores cabe decir que lo opuesto a justificación es condenación. Lo opuesto a justificación no es ni nunca ha sido bajeza o vileza moral sino condenación. Cuando un criminal es condenado por la corte o un juez, experimenta lo contrario al perdón o a la absolución por parte del sistema judicial. El lenguaje del Nuevo Testamento refleja claramente esta yuxtaposición entre la justificación y la condenación. Por ejemplo. Romanos 8:1 dice,
“Ahora, pues, ninguna condenación hay para los que están en Cristo Jesús, los que no andan conforme a la carne, sino conforme al Espíritu.”
Pablo menciona en Romanos 8:33-34,
“¿Quién acusará a los escogidos de Dios? Dios es el que justifica. ¿Quién es el que condenará?”.
Romanos 5:1
“Justificados, pues, por la fe, tenemos paz para con Dios por medio de nuestro Señor Jesucristo.”
La “paz para con Dios” no se refiere a algún tipo de sentimiento de bienestar o serenidad. Se refiere a que ya no hay enemistad entre Dios y el hombre. Hemos sido reconciliados con Dios y nuestros pecados ya no nos son contados sino que la justicia de Dios ha sido propiciada y ya no es Él quien nos condena sino que nos justifica.
Una analogía de este evento judicial de justificación podría ser, por ejemplo, el de un hombre y una mujer al ser declarados marido y mujer. En ese momento hay un cambio en su situación legal. Ya no son solteros; están desde ese momento casados. Es un estado oficial ante la ley. La pareja puede no tener ningún tipo de sentimiento antes o después de la declaración pero su estado judicial es diferente. De manera similar, somos justificados por Dios. Dios no pretende que ya somos moralmente rectos y justos sino que realmente nos perdona y nos declara justos imputándonos la justicia de Cristo.
Hasta ahora hemos visto el sumario del proceso de Justificación en el concilio de Trento. Sin embargo, también el Catecismo de la Iglesia Católica Romana (CIC) tiene mucho que decir en cuanto a la justificación y salvación. A continuación expondré el resumen de las enseñanzas del CIC con sus referencias al final del escrito.
La salvación en la ICR, como explicamos, es un proceso. El proceso comienza cuando Dios imparte a la persona de gracia, lo cual le permite a la persona creer en Cristo (CIC 2000) y también creer en la verdad de la ICR (CIC 1814).
Después de creer, la persona debe ser bautizada, lo cual es necesario para poder ser salvo (CIC 1257). Este bautismo borra el pecado original (CIC 405), une a la persona con Cristo (CIC 977), infunde gracia en la persona (CIC 1999) y concede la justificación (CIC 1992, 2020). Después del bautismo, la persona se salva.
Pero, para mantener su salvación, es necesario que realice buenas obras (CIC 2010, 2068, 2080) y participe en los sacramentos (CIC 1129) que proporcionan la gracia «propia de cada sacramento» (CIC 1129, 2003). Es también necesario para salvación, guardar los diez mandamientos (ICI 2070 Haciendo referencia a Ireneo de Lyon).
Esto es necesario para mantener la gracia (CIC 987, 1468). Sin embargo, la gracia puede ser disminuida por los pecados veniales o perdida por completo por los pecados mortales. Los pecados veniales (CIC 1862) eliminan parte de la gracia infusa, pero no la gracia salvadora conocida como gracia santificante (CIC 1863). Para remediar el problema de los pecados veniales, el católico romano debe tomar la Eucaristía, que la Iglesia enseña que perdona los pecados veniales (CIC 1416).
También debe realizar varias penitencias (con absolución sacerdotal) que deben hacerse en conjunto con la contrición perfecta (CIC 1452). Pero hay un problema. Los pecados requieren un castigo. Aunque los pecados sean absueltos por un sacerdote (CIC 1463, 1495) el castigo debido a una persona por su pecado puede permanecer. Para hacer frente a ese castigo restante, se administran indulgencias para hacer frente al castigo debido a la culpa de los pecados ya perdonados (CIC 1471, 1498).
Estas indulgencias se basan en las «buenas obras de la Santísima Virgen María» (CIC 1477) y «de Cristo y de los santos» para obtener «la remisión de la pena temporal debida por sus pecados» (CIC 1478).
Además, las indulgencias pueden aplicarse a sí mismos o a los muertos (CIC 1471) que están en el purgatorio (CIC 1498). Ahora bien, en caso de que el católico haya cometido un pecado mortal, entonces toda su gracia infusa se pierde. Para recuperar esta gracia, debe participar en la penitencia especial (CIC 980), ya que ayuda a restaurar la gracia que se perdió (CIC 1468, 1496). En conclusión, el católico romano debe tener fe, participar en los sacramentos, tomar la Eucaristía, guardar los mandamientos, hacer penitencia y hacer indulgencias para alcanzar, mantener y recuperar su salvación, así como para reducir el castigo que le corresponde por los pecados que ya le han sido perdonados.
Mi Respuesta (a la perspectiva de la ICR)
La salvación en el catolicismo romano termina siendo sistema de obras (entiendo que en catolicismo romano son obras habilitadas por el Espíritu Santo, pero siguen siendo obras a fin de cuentas) combinado con la fe. Pero ¿qué dice la Biblia sobre la salvación cuando se trata de la fe y las obras? Pablo dice claramente que las obras no son parte de la salvación. He escrito en mucho detalle en este ensayo acerca de lo que es la Ley y la relación entre la Ley (Los mandamientos y 613 preceptos de la ley judía) y los cristianos modernos.
“Concluimos, pues, que el hombre es justificado por fe sin las obras de la ley. ¿Es Dios solamente Dios de los judíos? ¿No es también Dios de los gentiles? Ciertamente, también de los gentiles. Porque Dios es uno, y él justificará por la fe a los de la circuncisión, y por medio de la fe a los de la incircuncisión.” (Rom. 3:28–30)
“¿Qué, pues, diremos que halló Abraham, nuestro padre según la carne? Porque si Abraham fue justificado por las obras, tiene de qué gloriarse, pero no para con Dios. Porque ¿qué dice la Escritura? Creyó Abraham a Dios, y le fue contado por justicia. Pero al que obra, no se le cuenta el salario como gracia, sino como deuda; mas al que no obra, sino cree en aquel que justifica al impío, su fe le es contada por justicia.” (Rom. 4:1-5).
“Sabiendo que el hombre no es justificado por las obras de la ley, sino por la fe de Jesucristo, nosotros también hemos creído en Jesucristo, para ser justificados por la fe de Cristo y no por las obras de la ley, por cuanto por las obras de la ley nadie será justificado.” (Gálatas 2:16).
Así que podemos ver que la salvación es sólo por la fe en Cristo. Es claro también en las Escrituras que añadir obras a la fe es condenado:
“¡Oh gálatas insensatos! ¿quién os fascinó para no obedecer a la verdad, a vosotros ante cuyos ojos Jesucristo fue ya presentado claramente entre vosotros como crucificado? Esto solo quiero saber de vosotros: ¿Recibisteis el Espíritu por las obras de la ley, o por el oír con fe? ¿Tan necios sois? ¿Habiendo comenzado por el Espíritu, ahora vais a acabar por la carne?” (Gal. 3:1-3)
“He aquí, yo Pablo os digo que si os circuncidáis, de nada os aprovechará Cristo. Y otra vez testifico a todo hombre que se circuncida, que está obligado a guardar toda la ley. De Cristo os desligasteis, los que por la ley os justificáis; de la gracia habéis caído.” (Gal. 5:2-4)
“Muchos me dirán en aquel día: Señor, Señor, ¿no profetizamos en tu nombre, y en tu nombre echamos fuera demonios, y en tu nombre hicimos muchos milagros? Y entonces les declararé: Nunca os conocí; apartaos de mí, hacedores de maldad.” (Mateo 7:22-23).
En Gálatas 3:1-3, Pablo afirma claramente que los gálatas eran torpes por añadir obras a la fe y al Espíritu Santo. Pablo les indica que si recibían la circuncisión, no estarían bajo la gracia. La circuncisión representaba las obras de la Ley, y Pablo les dice claramente que sólo circuncidarse (sin cumplir toda la ley mosaica) los condenaría. ¿Por qué? Porque la circuncisión simbolizaba el guardar la Ley.
Es por eso que Pablo había dicho previamente en Gálatas 3:10,
“Porque todos los que dependen de las obras de la ley están bajo maldición, pues escrito está: Maldito todo aquel que no permaneciere en todas las cosas escritas en el libro de la ley, para hacerlas. Y que por la ley ninguno se justifica para con Dios, es evidente, porque: El justo por la fe vivirá;”
Finalmente, en Mateo 7:22-23 vemos un relato en el que Jesús condena a la gente en el día del juicio. ¿Por qué serían condenados? Estaban apelando a su fe en Cristo y a sus obras para su salvación en el «día malo». Al añadir cualquier obra a la salvación activa, significa que la obra de Dios no es suficiente, sino que necesita ser perfeccionada/completada con esfuerzos humanos. Esta es la razón por la cual la salvación exclusivamente por gracia a través de la fe en Cristo.
«Pero si es por gracia, ya no es a base de obras; de lo contrario, la gracia ya no es gracia» (Rom. 11:6).
“Y si por gracia, ya no es por obras; de otra manera la gracia ya no es gracia. Y si por obras, ya no es gracia; de otra manera la obra ya no es obra.” (Romanos 11:6)
Aquí el Católico Romano puede apelar al libro de Santiago y afirmar que las obras son necesarias para ser salvo y parte del proceso de Justificación.
“Vosotros veis, pues, que el hombre es justificado por las obras, y no solamente por la fe.” (Santiago 2:24)
¿Se contradicen entonces Pablo y Santiago?
Claro que no. De hecho Santiago coincide con Pablo:
“Porque cualquiera que guardare toda la ley, pero ofendiere en un punto, se hace culpable de todos.” (Santiago 2:10)
Y el punto central de Pablo en Romanos y Gálatas es que la ley es incumplible y Santiago coincide en esto. De nuevo, ver mi artículo con el detalle.
Pero Santiago parece apoyar la noción de que las obras son, de alguna manera, necesarias para la justificación.
Veamos que la solución de la ICR de añadir obras NO RESUELVE EL PROBLEMA. Solamente inclina la balanza al lado de agregar obras a la Justificación, que Pablo y otros pasajes inequívocamente condenan.
Cuando nos enfrentamos con una aparente contradicción, hay que ver las definiciones de cada afirmación a detalle porque con frecuencia podemos encontrar reconciliación son forzar los textos.
Al consultar un diccionario podemos ver que las palabras por lo general tienen más de un solo significado (acepción). La palabra “paz” puede significar el cese de hostilidades entre dos partes. Cuando la guerra termina y la lucha acaba, entonces hay paz. Romanos 5:1 lleva esa acepción:
“Justificados, pues, por la fe, tenemos paz para con Dios por medio de nuestro Señor Jesucristo.”
“Paz” puede referirse también a tranquilidad mental. Una liberación de la ansiedad o preocupación. Esto es a lo que Pablo se refiere al decir que después de orar,
“Y la paz de Dios, que sobrepasa todo entendimiento, guardará vuestros corazones y vuestros pensamientos en Cristo Jesús” (Filipenses 4:7).
La interpretación correcta de cualquier pasaje depende de una clara comprensión de definiciones y significados en su contexto.
La palabra “justificar” no es diferente en este aspecto ya que tiene dos significados. No uno solo. Aparte de significar “absolver, declarar libre de culpa”, también puede significar “demostrar o probar que algo o alguien es justo, correcto o válido; mostrar que algo esta fundamentado”. En el caso de la salvación, la primera es la causa; la segunda es el efecto.
La segunda definición es lo que usamos en el castellano cotidiano por lo general al referirnos a “justificar”. “Justifica tu posición”, solemos decir. Aquí estamos pidiendo evidencia; queremos pruebas.
En la Biblia se usa también este sentido de la palabra con frecuencia. Jesús enseñó que la verdadera naturaleza de una persona será evidente por su conducta:
“El hombre bueno, del buen tesoro del corazón saca buenas cosas; y el hombre malo, del mal tesoro saca malas cosas. Mas yo os digo que de toda palabra ociosa que hablen los hombres, de ella darán cuenta en el día del juicio. Porque por tus palabras serás justificado, y por tus palabras serás condenado.” (Mat 12:35–37)
Jesús aquí enseña que el hombre con el buen tesoro da lugar a buen fruto lo cual lo “justifica”. Esta demostración externa es evidencia de la calidad interna del hombre. Esto no es justificación en el sentido de salvación. Nuestras palabras no nos pueden absolver (primera definición). Son más bien testimonio y evidencia de la calidad interna de la persona (segunda definición).
Habiendo entendido esto, ahora la pregunta es, ¿Cuál de estas dos definiciones está usando Santiago? ¿Cómo sabemos que cuando usa la palabra “justificar” que no se refiere a la salvación (en la manera en que Pablo claramente lo hace) sino que se refiere a la evidencia de que una persona tiene salvación?
Esto es extremadamente simple de resolver. La causa debe anteceder al efecto. La salvación debe venir antes para poder después manifestarse en una vida cambiada.
Cuando Pablo explica el proceso de justificación por fe, cita el inicio del caminar de Abraham con Dios en Génesis 15:5-6: “
Y lo llevó fuera, y le dijo: Mira ahora los cielos, y cuenta las estrellas, si las puedes contar. Y le dijo: Así será tu descendencia. Y creyó a Jehová, y le fue contado por justicia.”
La justificación de la que habla Santiago viene mucho después en la vida de Abraham, plasmada en Genesis 22:12:
“Y dijo: No extiendas tu mano sobre el muchacho, ni le hagas nada; porque ya conozco que temes a Dios, por cuanto no me rehusaste tu hijo, tu único.”
Pablo y Santiago están citando dos momentos temporales diferentes en la vida de Abraham separados por unos 25 años. Por ende, no pueden estarse refiriendo ambos a la misma cosa.
Las obras de Abraham a las que Santiago se refiere son el resultado de la justificación que vino por medio de la fe un cuarto de siglo antes. Abraham no estaba siendo salvo de nuevo sino que estaba mostrando la evidencia de su salvación por medio de su obediencia al no negar a su propio hijo. Abraham estaba siendo confirmado en su justificación por fe que se había concretado años antes.
La fe de Abraham no era pasiva ni tampoco un mero ejercicio intelectual. Le demostró su fe a Dios y Dios presenció la fe de Abraham a viva voz. Por eso Santiago concluye:
“se cumplió la Escritura que dice: Abraham creyó a Dios, y le fue contado por justicia, y fue llamado amigo de Dios.”
Santiago en su carta se está dirigiendo a la persona que es mucho verbo sin acción. Su mensaje es simple: la verdadera fe siempre se prueba a sí misma. Es por eso que pregunta:
“Hermanos míos, ¿de qué aprovechará si alguno dice que tiene fe, y no tiene obras? ¿Podrá la fe salvarle?” (Santiago 2:14)
El Apóstol Juan hace eco de la misma idea:
“El que dice: Yo le conozco, y no guarda sus mandamientos, el tal es mentiroso, y la verdad no está en él;” (1 Juan 2:4)
Santiago y Pablo, entonces, van unidos como si fueran dos lados de la misma moneda. No están en conflicto y tampoco es necesario agregar obras a la salvación para acomodar ciertos pasajes de Santiago. Ambos enseñan algo importante. En resumen Pablo dice, “Somos salvos por fe”. Santiago dice: “Así es la fe que salva”.
La carta de Pablo a Tito resume estas enseñanzas en Tito 3:4-8:
“Pero cuando se manifestó la bondad de Dios nuestro Salvador, y su amor para con los hombres, nos salvó, no por obras de justicia que nosotros hubiéramos hecho, sino por su misericordia, por el lavamiento de la regeneración y por la renovación en el Espíritu Santo, el cual derramó en nosotros abundantemente por Jesucristo nuestro Salvador, para que justificados por su gracia, viniésemos a ser herederos conforme a la esperanza de la vida eterna. Palabra fiel es esta, y en estas cosas quiero que insistas con firmeza, para que los que creen en Dios procuren ocuparse en buenas obras. Estas cosas son buenas y útiles a los hombres.” (Tit 3:4–8)
Solamente la fe salva, pero la fe sin obras no es una fe genuina.
AMÉN.
Créditos: Agradezco a tres fuentes principales de información para la compilación de este artículo: Dr. William Lane Craig, Matt Slick y Gregory Koukl.
Referencias al Catecismo de la Iglesia Católica Romana (En orden de aparición en el cuerpo del artículo).
2000 La gracia santificante es un don habitual, una disposición estable y sobrenatural que perfecciona al alma para hacerla capaz de vivir con Dios, de obrar por su amor. Se debe distinguir entre la gracia habitual, disposición permanente para vivir y obrar según la vocación divina, y las gracias actuales, que designan las intervenciones divinas que están en el origen de la conversión o en el curso de la obra de la santificación.
1814 La fe es la virtud teologal por la que creemos en Dios y en todo lo que Él nos ha dicho y revelado, y que la Santa Iglesia nos propone, porque Él es la verdad misma.
1257 El Señor mismo afirma que el Bautismo es necesario para la salvación (cf Jn 3,5). Por ello mandó a sus discípulos a anunciar el Evangelio y bautizar a todas las naciones (cf Mt 28, 19-20; cf DS 1618; LG 14; AG 5). El Bautismo es necesario para la salvación en aquellos a los que el Evangelio ha sido anunciado y han tenido la posibilidad de pedir este sacramento (cf Mc 16,16). La Iglesia no conoce otro medio que el Bautismo para asegurar la entrada en la bienaventuranza eterna; por eso está obligada a no descuidar la misión que ha recibido del Señor de hacer «renacer del agua y del Espíritu» a todos los que pueden ser bautizados. Dios ha vinculado la salvación al sacramento del Bautismo, sin embargo, Él no queda sometido a sus sacramentos.
405 Aunque propio de cada uno (cf. ibíd., DS 1513), el pecado original no tiene, en ningún descendiente de Adán, un carácter de falta personal. Es la privación de la santidad y de la justicia originales, pero la naturaleza humana no está totalmente corrompida: está herida en sus propias fuerzas naturales, sometida a la ignorancia, al sufrimiento y al imperio de la muerte e inclinada al pecado (esta inclinación al mal es llamada «concupiscencia»). El Bautismo, dando la vida de la gracia de Cristo, borra el pecado original y devuelve el hombre a Dios, pero las consecuencias para la naturaleza, debilitada e inclinada al mal, persisten en el hombre y lo llaman al combate espiritual.
977 Nuestro Señor vinculó el perdón de los pecados a la fe y al Bautismo: «Id por todo el mundo y proclamad la Buena Nueva a toda la creación. El que crea y sea bautizado se salvará» (Mc 16, 15-16). El Bautismo es el primero y principal sacramento del perdón de los pecados porque nos une a Cristo muerto por nuestros pecados y resucitado para nuestra justificación (cf. Rm 4, 25), a fin de que «vivamos también una vida nueva» (Rm 6, 4).
1999 La gracia de Cristo es el don gratuito que Dios nos hace de su vida infundida por el Espíritu Santo en nuestra alma para sanarla del pecado y santificarla: es la gracia santificante o divinizadora, recibida en el Bautismo. Es en nosotros la fuente de la obra de santificación (cf Jn 4, 14; 7, 38-39): «Por tanto, el que está en Cristo es una nueva creación; pasó lo viejo, todo es nuevo. Y todo proviene de Dios, que nos reconcilió consigo por Cristo» (2 Co 5, 17-18).
1992 La justificación nos fue merecida por la pasión de Cristo, que se ofreció en la cruz como hostia viva, santa y agradable a Dios y cuya sangre vino a ser instrumento de propiciación por los pecados de todos los hombres. La justificación es concedida por el Bautismo, sacramento de la fe. Nos asemeja a la justicia de Dios que nos hace interiormente justos por el poder de su misericordia. Tiene por fin la gloria de Dios y de Cristo, y el don de la vida eterna (cf Concilio de Trento: DS 1529)
2020 La justificación nos fue merecida por la Pasión de Cristo. Nos es concedida mediante el Bautismo. Nos conforma con la justicia de Dios que nos hace justos. Tiene como finalidad la gloria de Dios y de Cristo y el don de la vida eterna. Es la obra más excelente de la misericordia de Dios.
2010 “Puesto que la iniciativa en el orden de la gracia pertenece a Dios, nadie puede merecer la gracia primera, en el inicio de la conversión, del perdón y de la justificación. Bajo la moción del Espíritu Santo y de la caridad, podemos después merecer en favor nuestro y de los demás gracias útiles para nuestra santificación, para el crecimiento de la gracia y de la caridad, y para la obtención de la vida eterna. Los mismos bienes temporales, como la salud, la amistad, pueden ser merecidos según la sabiduría de Dios. Estas gracias y bienes son objeto de la oración cristiana, la cual provee a nuestra necesidad de la gracia para las acciones meritorias.
2068 El Concilio de Trento enseña que los diez mandamientos obligan a los cristianos y que el hombre justificado está también obligado a observarlos (cf DS 1569-1670). Y el Concilio Vaticano II afirma que: “Los obispos, como sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor […] la misión de enseñar a todos los pueblos y de predicar el Evangelio a todo el mundo para que todos los hombres, por la fe, el bautismo y el cumplimiento de los mandamientos, consigan la salvación” (LG 24).
987 «En la remisión de los pecados, los sacerdotes y los sacramentos son como instrumentos de los que quiere servirse nuestro Señor Jesucristo, único autor y dispensador de nuestra salvación, para borrar nuestras iniquidades y darnos la gracia de la justificación» (Catecismo Romano, 1, 11, 6).
1469 Este sacramento reconcilia con la Iglesia al penitente. El pecado menoscaba o rompe la comunión fraterna. El sacramento de la Penitencia la repara o la restaura. En este sentido, no cura solamente al que se reintegra en la comunión eclesial, tiene también un efecto vivificante sobre la vida de la Iglesia que ha sufrido por el pecado de uno de sus miembros (cf 1Co 12,26). Restablecido o afirmado en la comunión de los santos, el pecador es fortalecido por el intercambio de los bienes espirituales entre todos los miembros vivos del Cuerpo de Cristo, estén todavía en situación de peregrinos o que se hallen ya en la patria celestial (cf LG 48-50):
1862 Se comete un pecado venial cuando no se observa en una materia leve la medida prescrita por la ley moral, o cuando se desobedece a la ley moral en materia grave, pero sin pleno conocimiento o sin entero consentimiento.
1863 El pecado venial debilita la caridad; entraña un afecto desordenado a bienes creados; impide el progreso del alma en el ejercicio de las virtudes y la práctica del bien moral; merece penas temporales. El pecado venial deliberado y que permanece sin arrepentimiento, nos dispone poco a poco a cometer el pecado mortal. No obstante, el pecado venial no rompe la Alianza con Dios. Es humanamente reparable con la gracia de Dios. “No priva de la gracia santificante, de la amistad con Dios, de la caridad, ni, por tanto, de la bienaventuranza eterna” (RP 17):
«El hombre, mientras permanece en la carne, no puede evitar todo pecado, al menos los pecados leves. Pero estos pecados, que llamamos leves, no los consideres poca cosa: si los tienes por tales cuando los pesas, tiembla cuando los cuentas. Muchos objetos pequeños hacen una gran masa; muchas gotas de agua llenan un río. Muchos granos hacen un montón. ¿Cuál es entonces nuestra esperanza? Ante todo, la confesión…» (San Agustín, In epistulam Iohannis ad Parthos tractatus 1, 6)..
1416 La Sagrada Comunión del Cuerpo y de la Sangre de Cristo acrecienta la unión del comulgante con el Señor, le perdona los pecados veniales y lo preserva de pecados graves. Puesto que los lazos de caridad entre el comulgante y Cristo son reforzados, la recepción de este sacramento fortalece la unidad de la Iglesia, Cuerpo místico de Cristo.
1452 Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama «contrición perfecta»(contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales, si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental (cf Concilio de Trento: DS 1677).
1463 «Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos (cf CIC can 1331; CCEO can 1420), y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos (cf CIC can 1354-1357; CCEO can. 1420). En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aun el que carece de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión» (cf CIC can 976; para la absolución de los pecados, CCEO can. 725).
1495 Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.
1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.
Qué son las indulgencias
«La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos» (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, normas 1).
«La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente» (Indulgentiarum doctrina, normas 2). «Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias» (CIC can 994).
1477 «Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico» (Indulgentiarum doctrina, 5).
1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Indulgentiarum doctrina, 8; Concilio. de Trento: DS 1835).
1498 Mediante las indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí mismos y también para las almas del Purgatorio la remisión de las penas temporales, consecuencia de los pecados.
980 Por medio del sacramento de la Penitencia, el bautizado puede reconciliarse con Dios y con la Iglesia:
«Los Padres tuvieron razón en llamar a la penitencia «un bautismo laborioso» (San Gregorio Nacianceno, Oratio 39, 17). Para los que han caído después del Bautismo, es necesario para la salvación este sacramento de la Penitencia, como lo es el Bautismo para quienes aún no han sido regenerados» (Concilio de Trento: DS 1672).
1496 Los efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son:
— la reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia;
— la reconciliación con la Iglesia;
— la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales;
— la remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia del pecado;
— la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;
— el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.
Saludos. Sin dudas todo el análisis muestra un basto conocimiento y convencimiento sobre la base de la razón muy bien argumentado y documetado. No son cosas que se vayan a cuestionar ahora o generar debata. Ahí solo me llama, soy católico, la atención algo que me preocupa desde siempre y es la convicción de iglesia como cuerpo místico de Cristo.
Ud manifiesta el por qué hay puntos de confusión en la doctrina. Pero…¿ Se amputa una pierna cuándo está chueca o se corrige con cirugía, prótesis u ortesis? La iglesia Católica Romana evoluciona como evoluciona la humanidad sobre la base de una verdad única y un dogma…lo otro está sujeto a un continuo análisis. El sisma ha marcado el fin de la cristiandad y nos pone en una situación frágil de división dentro de nosotros mismos …miembros del cuerpo místico.
Sin embargo y a pesar de mi preocupación tengo fe en el plan de Dios y que el pecado no ha de prevalecer.
Muy interesantes y juiciosos sus análisis. Pues que el Espíritu le guíe y Dios cumpla su voluntad en ud.
Dios nos bendiga a todos.
Aprecio mucho el tono y cordialidad de tu mensaje. DIOS te bendiga.
Un mensaje claro y profundo de como debe entenderse la justificación, muchas gracias
Gratamente sorprendido por la profundidad del análisis y la verdad de sus conclusiones. Gracias hermano.